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GUANARE - MESA DE CAVACA, PORTUGUESA, Venezuela
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lunes, 27 de enero de 2014

SUJETOS DE TRIBUTACION (GUÍA)



1.      Sujetos de la Tributación:

Sujeto Activo: Artículo 18 COT: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. En Venezuela es el gobierno en sus tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal

Sujeto Pasivo: Artículo 19 COT. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

2.      Clase de  tributos:

Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país, considerando directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.

          De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o a la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc.  Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.

TASA

          Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.

          De modo que se define la tasa como “ un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad  relacionada directamente con el contribuyente”.

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

     Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa como lo son:

          El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general “una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio”.

          Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.

          La noción de tasa conceptúa que su hecho generador “se integra con una actividad que el Estado cumple” y que está vinculada con el obligado al pago.

          Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que  “el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo”.

          El servicio de las tasa tiene que ser “divisibles”.

          Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde “debe ser inherente a la soberanía estatal”.

CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS

          Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:

- Tasa Jurídicas:

          De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)

          De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)

          De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional)

- Tasas Administrativas:

          Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)

          Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)

          Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)

          Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.) 4

. DIFERENCIA DE LAS TASAS CON LOS IMPUESTOS

          Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesta y la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la relación entre el llamado organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien le interesa la actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad d las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley; independientemente de la voluntad individual). Si la relación por consiguiente es contractual habrá ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será tasa. Además se puede decir que

la tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

          Por su fisonomía  jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como “los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado.” 5

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

          Según esta definición las contribuciones especiales  adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.

          Y es por esto que el concepto de “contribución especial “incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse

Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.

DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS

     La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto por que mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tas se sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial. 

3.      Relación Jurídica Tributaria:  Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria

4.      Obligaciones tributarias.

Las obligaciones tributarias pueden ser materiales y formales.

Las obligaciones materiales consisten en el pago de una cantidad de dinero y son:

La obligación tributaria principal. Tiene por objeto el pago del tributo correspondiente

La obligación de realizar pagos a cuenta. Consiste en satisfacer un importe a cuenta de la obligación tributaria principal. Dicho importe podrá deducirse de la obligación principal. La obligación de realizar pagos a cuenta puede ser:

Obligación de realizar retención.

Obligación de realizar pagos fraccionados.

Las obligaciones accesorias. Son pagos que se deben satisfacer a la Administración tributaria, distintos de la principal, y cuya exigencia se impone como otra obligación tributaria. Son obligaciones accesorias el interés de mora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo así como otras que imponga la ley

OBLIGACIONES MATERIALES

Las obligaciones entre particulares derivadas del tributo. Son las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. Entre otras las que se generan como consecuencia de actos de percepción, retención o ingreso a cuenta por un tercero. Art 43 COT

Las obligaciones accesorias. Son pagos que se deben satisfacer a la Administración tributaria, distintos de los anteriores, y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Son obligaciones accesorias el interés de mora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo así como otras que imponga la ley. Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias.

Las obligaciones formales no tienen carácter monetario y son impuestas por la normativa a los sujetos pasivos, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Entre otras son obligaciones formales:

La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal (rif) en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

•La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.

•La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. En todo caso, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas.

•La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificativos que tengan relación con sus obligaciones tributarias.

•La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido.

•La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.

•La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.



5.      Modo de extinción de la obligación tributaria

Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago.

2. Compensación.

3. Confusión.

4. Remisión.

5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Declaración de Impuestos:



 Infracciones Tributarias: ( Pág.  31 COT)



Sanciones: Art.94 COT

•Prisión

• Multa

• Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo

• Clausura temporal del establecimiento

• Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones

•Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales


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