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GUANARE - MESA DE CAVACA, PORTUGUESA, Venezuela
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domingo, 23 de junio de 2013

Día del Abogado en Venezuela



Día del Abogado

En Venezuela se celebra el día del Abogado el 23 de Junio, ello es así en razón de que en el año 1972 el Dr. Rafael Caldera durante su primer período presidencial lo decreta como “Día Nacional del Abogado” por petición de la Federación de Colegios de Abogados.
La emblemática fecha se escogió en conmemoración del natalicio de Cristóbal Mendoza, quien nació en Trujillo el 23 de junio de 1772; destacado Abogado, Historiador, Profesor, Periodista, Primer Presidente de Venezuela, quien durante su ejercicio profesional demostró sobradas muestras de probidad, honradez, sentido de ética y justicia.
La profesión de Abogado tiene implícita una gran responsabilidad de velar por los derechos de aquellos a quienes asisten, y más aun de ser fieles colaboradores de la Justicia, de allí que en su ejercicio, el Abogado debe manejarse con un elevado espíritu social, ético y moral, tal como lo hiciera a quien hoy le debemos el honor de la celebración de este día.



NOVACIÓN


                NOVACIÓN:  Cambia la obligación por otra.
(Exposición)

 Con origen en el vocablo latino novatĭo, la palabra novación se utiliza para hacer referencia al acto y resultado de novar. 
Este verbo se emplea en el ámbito del Derecho para referir al hecho de reemplazar, con otra, una obligación otorgada con anterioridad. 

Se define como la modificación o extensión de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior.
Hay novación cuando el acreedor y el deudor dan por extinguida una obligación pendiente y convienen en sustituirlas por una obligación nueva.
Características: 1.-Se extingue la obligación primitiva porque nace otra nueva. 2.- Nace una obligación nueva para extinguir la anterior
Fundamentación Jurídica: Código Civil Venezolano: Título III de las obligaciones, Capítulo IV, Sección II, Artículos 1.314 al 1.325
Clases de Novación: Nuestro Código Civil distingue ambos tipos de novación en su artículo 1314:
1.Subjetiva, que se subdivide en Activa o del acreedor o pasiva o del deudor.
2.Objetiva
La novación subjetiva por cambio de deudor
Ocurre cuando un nuevo deudor sustituye al anterior dejando el acreedor al deudor originario libre de su obligación (ordinal 2º del artículo 1314). 
Puede realizarse por lo siguiente:
Por cambio del deudor, tiene dos modalidades:
1.1.- Expromissione: cuando la tercera persona nuevo único deudor toma en si la obligación sin intervenir del deudor primitivo.
1.2.- Delegación: cuando el deudor primitivo presenta a la tercera persona nuevo único deudor
Por cambio de acreedor
“Cuando, en fuerza de una nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste” (ordinal 3º del art. 1314). 
Novación Objetiva: 
Es la figura jurídica mediante el cual la parte extingue la obligación original sustituyendo esta con una nueva obligación con objeto o título diverso.
 El débito se extingue pero el crédito no fue satisfecho. Este puede realizarse por lo siguiente:
• Por cambio de causa
• Por cambio de Objeto
• Por cambio de condiciones principales

Requisitos de la Novación: 
Preexistencia de una obligación (Art. 1.324 C.C)

Creación de una nueva obligación

La voluntad o intención de Novar: ANIMUS NOVANDI (Art. 1.315 C.C)
 
 
Condiciones de la Novación:
Disminuir o ampliar el plazo así como aumentar la cantidad de dinero prestado.
Cambiar la hipoteca de variable a fija, ya que las condiciones adversas pueden derivar de cambios prolongados en los tipos de intereses.
Cambiar de un préstamo con intereses fijos a un préstamo con intereses variables.
Modificar el plazo de amortización o cambiar el índice de referencias que se aplica.

Efectos:
La doctrina estudia los efectos de la novación desde el punto de vista general y desde un punto de vista particular, según los diversos tipos de novación.


Si el deudor estaba en mora, deja de estarlo.
El plazo de prescripción se extingue y empieza a correr otro nuevo, con la nueva obligación.
No hay ninguna responsabilidad con la nueva obligación

 Por Cambio de Deudor:
Este tipo de novación no requiere para perfeccionarse el consentimiento del deudor primitivo; así lo dispone el artículo 1316 del Código Civil
 
Respecto a la delegación novatoria pasiva El acreedor que libera al deudor primitivo (delegante) no tiene ningún recurso contra él si el  delegado se hace insolvente 

El nuevo deudor (delegado) queda válidamente obligado para con el acreedor (delegatario)

 Comparacion entre Novación y Cesión de Crédito

 1.Novación es una forma de extinguir un crédito.

2.En la novación la obligación se extingue y nace una nueva.

3.La Novación es indispensable el consentimiento de del deudor.

 
1.En la cesión de crédito es la sustitución del acreedor por otra persona, acto que podrá ser realizado por la novación.

2.En la cesión la obligación persiste.

3.En la cesión el deudor debe ser solamente notificado del cambio de acreedor


Gracias por leer y prestar atención!!! 

Equipo Nº 1

Decálogo del Abogado (Courture)

Con afecto, para quienes nos estamos formando en está exigente área.