NOVACIÓN: Cambia la obligación por otra.
(Exposición)
Con origen en el vocablo latino
novatĭo, la palabra novación se utiliza para hacer referencia
al acto y resultado de novar.
Este
verbo se emplea en el ámbito del Derecho para referir al hecho de reemplazar,
con otra, una obligación otorgada con anterioridad.
Se define como la modificación o
extensión de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación
posterior.
Hay novación cuando el acreedor y
el deudor dan por extinguida una obligación pendiente y convienen en
sustituirlas por una obligación nueva.
Características: 1.-Se extingue la obligación primitiva porque nace otra nueva. 2.- Nace una obligación nueva para extinguir la anterior
Fundamentación Jurídica: Código Civil Venezolano: Título III de las obligaciones, Capítulo IV, Sección II, Artículos 1.314 al 1.325
Clases de Novación: Nuestro Código Civil distingue
ambos tipos de novación en su artículo 1314:
1.Subjetiva, que se subdivide en Activa o del acreedor o pasiva o del deudor.
2.Objetiva
La novación subjetiva por
cambio de deudor
Ocurre cuando un nuevo deudor
sustituye al anterior dejando el acreedor al deudor originario libre de su
obligación (ordinal 2º del artículo 1314).
Puede realizarse por lo siguiente:
•Por cambio del deudor, tiene dos
modalidades:
1.1.- Expromissione: cuando la tercera persona nuevo
único deudor toma en si la obligación sin intervenir del deudor primitivo.
1.2.-
Delegación: cuando el deudor primitivo
presenta a la tercera persona nuevo único deudor
Por
cambio de acreedor
“Cuando, en fuerza de una nueva
obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el
deudor para con éste” (ordinal 3º del art. 1314).
Novación Objetiva:
Es la figura jurídica mediante el
cual la parte extingue la obligación original sustituyendo esta con una nueva
obligación con objeto o título diverso.
El débito se extingue pero el
crédito no fue satisfecho. Este puede realizarse por lo siguiente:
• Por cambio de causa
• Por cambio de Objeto
• Por cambio de condiciones
principales
Requisitos de la Novación:
Preexistencia de una obligación
(Art. 1.324 C.C)
Creación de una nueva obligación
La voluntad o intención de Novar:
ANIMUS NOVANDI (Art. 1.315 C.C)
Condiciones de la Novación:
Disminuir o ampliar el plazo así
como aumentar la cantidad de dinero prestado.
Cambiar la hipoteca de variable a
fija, ya que las condiciones adversas pueden derivar de cambios prolongados en
los tipos de intereses.
Cambiar de un préstamo con
intereses fijos a un préstamo con intereses variables.
Modificar el plazo de amortización
o cambiar el índice de referencias que se aplica.
Efectos:
La doctrina estudia los efectos de la
novación desde el punto de vista general y desde un punto de vista particular,
según los diversos tipos de novación.
Si el deudor estaba en mora, deja
de estarlo.
El plazo de prescripción se
extingue y empieza a correr otro nuevo, con la nueva obligación.
No hay ninguna responsabilidad con
la nueva obligación
Por Cambio de Deudor:
Este tipo de novación no requiere
para perfeccionarse el consentimiento del deudor primitivo; así lo dispone el
artículo 1316 del Código Civil
Respecto a la delegación novatoria pasiva El acreedor
que libera al deudor primitivo (delegante) no tiene
ningún recurso contra él si el
delegado se hace insolvente
El nuevo deudor (delegado) queda
válidamente obligado para con el acreedor (delegatario)
Comparacion entre Novación y Cesión de Crédito
1.Novación es una forma de extinguir
un crédito.
2.En la novación la obligación se
extingue y nace una nueva.
3.La Novación es indispensable el
consentimiento de del deudor.
1.En la
cesión de crédito es la sustitución del acreedor por otra persona, acto que
podrá ser realizado por la novación.
2.En la
cesión la obligación persiste.
3.En la
cesión el deudor debe ser solamente notificado del cambio de acreedor
Gracias por leer y prestar atención!!!
Equipo Nº 1